COEFICIENTE REDUCTOR POR MINUSVALÍA
RECORDAMOS A TODOS LOS TRABAJADORES CON UNA MINUSVALÍA RECONOCIDA POR EL ORGANISMO COMPETENTE IGUAL O SUPERIOR A UN 65%, QUE SU EDAD DE JUBILACIÓN DEBE REDUCIRSE SEGÚN UN COEFICIENTE DE 0,25.
EL COEFICIENTE REDUCTOR DEBE MULTIPLICARSE POR LOS AÑOS DE COTIZACIÓN Y RESTARLO DE LA EDAD OBLIGATORIA DE JUBILACIÓN.
* PARA MAS INFORMACIÓN PASAD POR LA SECCIÓN SINDICAL.
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